Artículo 7. Razones de interés público que concurren en su concesión y imposibilidad de su convocatoria pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.
Texto consolidado
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración estado de alarma, que ha provocado que muchas personas trabajadoras hayan tenido que ejercer forzosamente su derecho de reducción de su jornada laboral.
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