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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Razones de interés público que concurren en su concesión y imposibilidad de su convocatoria pública.

Artículo 7 del Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.

Texto consolidado

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria por la Covid-19 y la declaración estado de alarma, que ha provocado que muchas personas trabajadoras hayan tenido que ejercer forzosamente su derecho de reducción de su jornada laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-12.

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