Artículo 6. Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a su cargo, en los casos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.
Texto consolidado
1. Por decreto del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.