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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 7 del Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Texto consolidado

A. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

B. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

C. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación concesionaria y sectorial vigente aplicable

D. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

E. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos en el caso de alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos considerados para la concesión.

F. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

G. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

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