Artículo 6. Beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto ley todos los titulares de un contrato de concesión de los servicios de transporte publico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, cuya titularidad corresponda a la Administración Regional, siempre que no concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19.