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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Concesión y cuantía de las subvenciones.

Artículo 5 del Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Texto consolidado

Dada la exclusividad en la explotación de los tráficos de las concesiones de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general establecida en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se conceden las subvenciones que figuran en el Anexo del presente Decreto Ley, y por las cuantías que como máximo en el mismo se indican, a cada una de las empresas concesionarias de este tipo de transporte público de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

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