Artículo 7. Abono de las prestaciones.
Artículo 7 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación se tiene que abonar directamente a la persona beneficiaria, excepto en los casos en que se puede abonar a terceros o mediante una entidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. El pago se hará por medio de la entidad financiera escogida por la persona beneficiaria o por su representante legal. La entidad financiera puede requerir constancia de vida, a requerimiento del ente gestor, y queda obligada a devolver las cantidades aportadas en exceso y en depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la prestación.
3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se hará con una periodicidad mensual, salvo los casos en los que dado el reducido importe en la resolución de concesión se establezca un pago anual.
4. El pago de las prestaciones de urgencia social se realizará por parte de las tesorerías de las administraciones de manera preferente y prioritaria, atendida su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas.