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Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.

Artículo 6 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:

a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

ii. Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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