Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
Artículo 6 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:
a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
ii. Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.