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Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.

Artículo 8 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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