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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7. Medidas de actuación.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes:

a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen.

b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización.

c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.

d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos.

e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados.

f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos.

g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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