Artículo 7. Controversias.
Artículo 7 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
1. Los actos de gestión de las tasas, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en vía económico-administrativa.
2. Las controversias sobre puras cuestiones de hecho serán resueltas por los Jurados Tributarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. Ref. BOE-A-1967-614.