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Decreto Vigente

Artículo 6. Gestión.

Artículo 6 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

Texto consolidado

1. La gestión de las tasas fiscales se realizará por los Orga­nismos correspondientes de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Administración y Contabilidad.

2. El funcionario público o asimilado que exija indebida­mente una tasa fiscal será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, como responsable de la comisión de falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que le fueren legal y judicialmente exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

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