Artículo 7.
Artículo 7 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa dedicarán sus respectivas participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del exCementerio de Jaffa, del Olivar de Ramleh y del complejo de la Almazara de Ramleh.