Artículo 6.
Artículo 6 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
Si la Obra Pía de los Santos Lugares considera insatisfactorias desde el punto de vista económico las condiciones que pueda obtener en la enajenación de cualquiera de los inmuebles, dará cuenta de las mismas a la Custodia de Tierra Santa con el fin de proceder de común acuerdo a establecer una prórroga.