Artículo 5.
Artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación.