Artículo 8.
Artículo 8 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
1. Se reconoce a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco.
2. La Custodia de Tierra Santa no objetará la propiedad de la Obra Pía sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa.
3. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares están de acuerdo en no suscitar controversias sobre ninguna otra propiedad de aquellas actualmente poseídas por cualquiera de ellas, que, consecuentemente, permanecerán como propiedades definitivamente adquiridas e inscritas a nombre de los actuales poseedores. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares se prestarán recíprocamente asistencia para efectuar tales inscripciones.
4. Queda confirmada, en fin, la reserva establecida por España y aceptada por la Custodia, con ocasión de la cesión a esta última del terreno de 2.000 metros cuadrados para el Convento franciscano de Belén, en 1874.