Artículo 7. Méritos comunes.
Artículo 7 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608
Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.
2. Son méritos comunes a todas las plazas:
a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.
b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.
3. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.
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- ← Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia.
- → Artículo 8. Méritos específicos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.