Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia.
Artículo 6 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608
Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la provisión de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
a) El ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas.
c) El Doctorado en Derecho.
d) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
2. Quienes soliciten habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 15 del presente Reglamento.
Más artículos de BOE-A-2010-3608
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