El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Derogada

Artículo 5. Méritos para la provisión de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.

Artículo 5 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608

Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Serán objeto de ponderación:

a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

3. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

4. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-06.

Más artículos de BOE-A-2010-3608

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2010-3608 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.