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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Personas arrendatarias y cesionarias.

Artículo 69 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a esta ayuda podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo, en su caso, los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 6 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. La limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.

En el supuesto de destinar las viviendas o alojamientos a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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