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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.

Artículo 68 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con esta ayuda deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causas de fuerza mayor, o cualquier otra causa debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas con el límite de otros seis meses como máximo.

Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.

La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.

La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.

Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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