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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Electores.

Artículo 69 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo.

2. Para las elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, contarán con un voto único, y el Comité Ejecutivo no dispondrá de él.

3. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

4. No se admitirá ni el voto delegado ni el voto por correo, pero sí la representación contemplada en el artículo 48.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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