Artículo 69.
Artículo 69 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar la Junta general de Colegiados.
Su anterior numeración era art. 71.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.