Artículo 68.
Artículo 68 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Su anterior numeración era art. 70.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.