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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 70.

Artículo 70 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Su anterior numeración era art. 72.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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