Artículo 69. Información de las autoridades competentes.
Artículo 69 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.
Texto consolidado
1. Cuando tanto la IIC principal como la subordinada estén autorizadas en España, la CNMV informará inmediatamente a la IIC subordinada de toda decisión, medida, constatación de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes, o información comunicada por los auditores legales, que se refiera a la IIC principal o, en su caso, a su sociedad gestora, a su depositario o a su auditor.
2. Cuando la IIC principal esté autorizada en España y la IIC subordinada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la CNMV informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado Miembro de origen de la IIC subordinada de toda decisión, medida, constatación de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes o información comunicada por los auditores legales, que se refiera a la IIC principal o, en su caso, a su sociedad gestora, a su depositario o a su auditor.
3. Cuando la IIC subordinada esté autorizada en España y la IIC principal en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la CNMV deberá recibir información de forma inmediata por parte de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen de la IIC principal acerca de toda decisión, medida o constatación de incumplimiento o información comunicada por los auditores legales, que se refiera a la IIC principal o, en su caso, a su sociedad gestora, a su depositario o a su auditor.
Cuando la CNMV reciba esta información la transmitirá inmediatamente a la IIC subordinada.