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Ley Orgánica Vigente

Artículo 69. Instrumentos y procedimientos.

Artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emplearán los siguientes instrumentos, entre otros:

a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferencias sectoriales competentes en la materia.

b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representación y de defensa de intereses.

c) Participación en organismos internacionales, bien mediante una delegación o representación propia, o en el seno de la española.

d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y entidades territoriales de otros Estados.

e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por el Estado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.

f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.

g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.

h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

2. En todo caso, la Comunidad Autónoma será previamente informada por el Estado de los actos preparatorios de la celebración de acuerdos internacionales que afecten a sus intereses específicos y podrá solicitar al Estado que incluya representantes suyos en las delegaciones negociadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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