Artículo 68. Principios y objetivos.
Artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.
Texto consolidado
La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.