Artículo 69. Apercibimiento.
Artículo 69 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Si como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia al operador en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertido en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.