Artículo 69. Infraestructuras del transporte.
Artículo 69 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
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