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Ley Derogada

Artículo 69. Normas sancionadoras.

Artículo 69 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el presente Título y normas que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas y de los clubes deportivos integradas en ellas, que participen en actividades o competiciones de carácter oficial, deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que prevean inexcusablemente los siguientes aspectos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva.

b) Los criterios que aseguren la graduación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, los principios y criterios que aseguren la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones y la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables para las sanciones y la prohibición de sanción por conductas que no estén tipificadas como infracción con anterioridad al momento de su comisión.

c) Un sistema de sanciones que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas, relación de los hechos, causas o circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad de los infractores, causas y requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación o imposición, en su caso, de sanciones.

e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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