El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 69. Utilización de espacios deportivos no convencionales de carácter natural y artificial.

Artículo 69 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. El uso deportivo de espacios deportivos no convencionales de carácter natural requerirá las autorizaciones administrativas correspondientes. Si este uso con fines deportivos fuera compatible con otros usos, se incluirán las condiciones que requiera dicha compatibilidad.

2. Las instalaciones y equipamientos no convencionales de carácter artificial susceptibles de utilización con fines deportivos estarán sometidos al régimen de autorización cuando sus condiciones estructurales y de uso común, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, así lo exijan.

3. Los organizadores de actividades físicas o deportivas en estos espacios deberán suscribir un seguro específico que cubra los daños que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de prácticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Más artículos de Ley 16/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.