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Ley Vigente

Artículo 68. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público.

Artículo 68 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Las instalaciones deportivas de uso público podrán tener un uso deportivo y no deportivo, debiendo establecerse la preferencia para el primero de ellos.

2. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra las contingencias producidas por la normal actividad deportiva que en ellas se desarrolle.

3. La utilización de estas instalaciones deportivas de uso público podrá ser restringida temporalmente por motivos de seguridad, de protección del medio ambiente, de garantía para los usuarios o de protección de las mismas instalaciones, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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