Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
El Alcalde es el Jefe superior de todo el personal de la Corporación ejerciendo dicha función en los siguientes términos:
a) Los Concejales Delegados ejercerán esta jefatura en nombre del Alcalde sobre el personal del área de su competencia.
b) Los Concejales Presidentes de los entes de gestión descentralizada o de los órganos de gestión desconcentrada la ejercerán de igual manera sobre el personal asignado a los mismos.
c) Para el ejercicio de la jefatura superior del personal el Alcalde se verá asistido de los informes y propuestas pertinentes emitidos por el Concejal Delegado del área, ente descentralizado u órgano desconcentrado respectivo.
d) En cualquier caso el Alcalde podrá poner al frente de la gestión de personal a un Concejal responsable de la misma.
Todo lo anterior con la reserva de competencias que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local hace en su artículo 22 a favor del Ayuntamiento Pleno.