Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Las decisiones del Alcalde se materializarán formalmente mediante Decretos de la Alcaldía, que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decretado. El Secretario general de la Corporación llevará un Libro de Registro de dichos Decretos, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que le fueran solicitadas por los Concejales o por cualquier persona que tenga interés directo. Dicho libro se abrirá con los mismos requisitos que el Libro de Actas.
Las resoluciones del Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejales Delegados, que no sean de mero trámite, tendrán constancia en un soporte documental que garantice su permanencia y publicidad. Deberán ser firmadas por la autoridad de que emanen y por el Secretario, o persona que legalmente le sustituya, que dará fe de su autenticidad.