Artículo 69. Competencias del Consejo General de Arán.
Artículo 69 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General de Arán ejercer las competencias que le hayan sido transferidas por la Generalidad en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con los correspondientes decretos de traspaso.