Artículo 69.
Artículo 69 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. Se exceptúan de la obligación de presentación a revista ordinaria anual:
1.° Los perceptores que hagan efectivo sus haberes personalmente en la correspondiente Caja pagadora del Ministerio de Hacienda, debiendo acreditar su identidad personal en el acto del pago de la pensión.
2.° Los pensionistas que perciban sus haberes por medio de Habilitado profesional.
Dos. No estarán obligados a la presentación personal en el acto de revista de Clases Pasivas:
1.° Los ex Ministros y ex Consejeros del Estado.
2.° Los ex Presidentes y ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ex Presidente y ex Ministros del Tribunal de Cuentas.
3.° Los que sean Procuradores en Cortes.
Tres. Los perceptores comprendidos en el párrafo anterior presentaran para revista una comunicación firmada de su puño y letra, expresando la fecha de concesión del haber que disfrutan y su cuantía.