Artículo 70.
Artículo 70 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. La autoridad superior del Centro o Dependencia donde radique la Caja pagadora podrá acordar revistas extraordinarias, individuales o colectivas.
Dos. Los pensionistas que no pasen la revista ordinaria o extraordinaria que les afecte serán dados de baja en la nómina del mes siguiente al en que la revista debió efectuarse.