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Decreto Vigente

Artículo 70.

Artículo 70 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. La autoridad superior del Centro o Depen­dencia donde radique la Caja pagadora podrá acordar revistas extraordinarias, individuales o colectivas.

Dos. Los pensionistas que no pasen la revista ordinaria o extraordinaria que les afecte serán dados de baja en la nómina del mes siguiente al en que la revista debió efectuarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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