Artículo 68.
Artículo 68 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. En el acto de la revista el pensionista presentará los documentos siguientes:
a) El justificante de la concesión de la pensión.
b) El documento nacional de identidad.
c) Tratándose de viudas y huérfanas, la fe de vida y de estado civil, expedida por el Juzgado municipal dentro del mes en que se pase la revista, o al menos, con posterioridad al día 25 del mes anterior.
Dos. En el justificante de revista firmarán el interesado, y si no supiere o no pudiere hacerlo un testigo a su ruego en presencia y en unión del funcionario que la autorice.
Tres. En el título acreditativo del derecho a la pensión se consignara por diligencia la fecha en que se han pasado las revistas.