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Ley Vigente

Artículo 69 bis.

Artículo 69 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

Texto consolidado

Los municipios de gran población regulados en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, siempre que tengan más de 500.000 habitantes, podrán optar por el sistema previsto en los capítulos I y II de este título o bien acogerse al siguiente sistema de selección y provisión de puestos:

1. El acceso por turno libre a la categoría de comisario y comisario principal se podrá realizar por concurso oposición, garantizando en todo caso que al menos un 70 % de las plazas de cada categoría sean convocadas por el turno de promoción interna y un 15 % de las plazas de cada categoría sean convocadas por el turno de movilidad.

2. En los casos previstos en el apartado 1, los accesos por los turnos de promoción interadministrativa con movilidad y turno libre serán potestativos para la corporación convocante.

3. Las plazas no cubiertas en los turnos de promoción interadministrativa con movilidad, movilidad y turno libre pasarán a promoción interna. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna pasarán, por este orden, a turno libre, movilidad o promoción interadministrativa con movilidad.

4. El acceso a la categoría de oficial se podrá realizar por concurso oposición, exclusivamente por los turnos de promoción interna y de movilidad, garantizando en todo caso que al menos un 70 % de las plazas sean convocadas por el turno de promoción interna y un 15 % de las plazas sean convocadas por el turno de movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

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