Artículo 682-2. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones por causa de muerte.
Artículo 682-2 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. En las transmisiones por causa de muerte, junto con la declaración y la autoliquidación a la que se refiere el artículo 682-1, el sujeto pasivo debe aportar los documentos que sean determinados por reglamento. En todo caso, si solicita la aplicación de las reducciones que establece la sección I del capítulo I del título III, el sujeto pasivo debe adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden determinar por reglamento los documentos que como mínimo resulten exigibles a tal efecto.
2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.
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