Artículo 68.
Artículo 68 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Las concesiones caducarán por vencimiento del plazo pactado y de los de sus posibles prórrogas, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en los pliegos de condiciones que las regulen, y por cualquiera de las consignadas en la Ley de Contratos del Estado.