Artículo 68. Código de conducta en relación con delitos contra la Administración Pública.
Artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.
Texto consolidado
1. En el momento en que a un alto cargo o sujeto a nombramiento de libre designación se le notifique la apertura de juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones, por lo que deberá presentar su renuncia al cargo.
2. La citada renuncia deberá presentarse ante quien le nombró de forma inmediata.
3. Si no presentase su renuncia la persona que le nombró deberá cesarle en un plazo de tres días naturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9238.