Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral, y en particular:
1. La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El artículo 12 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
3. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.