Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.
Artículo 68 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización.
2. Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos.
3. Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.