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Ley Vigente

Artículo 68. Tramitación de las reservas de suelo.

Artículo 68 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Las reservas de suelo se establecerán por un plazo máximo de diez años. Caducarán por el trascurso de dicho plazo sin que se haya procedido a la adquisición por la administración correspondiente de los correspondientes terrenos, o por la ejecución o desistimiento de la infraestructura que la motiva.

2. Previamente a la declaración del área de reserva, la administración competente en materia de transportes formulará la correspondiente delimitación de área de reserva. Las determinaciones de dicho documento se limitarán a justificar de manera genérica el interés público en relación con la delimitación propuesta.

3. El documento de delimitación de área de reserva será sometido a información pública e informe institucional. Al limitarse sus efectos futuros a la titularidad de los suelos afectados y no implicar ejecución de obra alguna o cambio de usos del suelo, su tramitación no requerirá los trámites previstos en la legislación ambiental o paisajística, con independencia de que dichos trámites deban desarrollarse posteriormente por la administración competente una vez que el grado de definición de tales actuaciones o usos permitan las evaluaciones previstas en los marcos normativos citados.

4. Corresponde al conseller competente en materia de transporte la aprobación definitiva de la delimitación de área de reserva. Las citadas declaraciones serán publicadas y remitidas a las administraciones afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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