Artículo 67. Delimitación.
Artículo 67 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. La administración competente en materia de infraestructuras podrá delimitar, mediante el procedimiento establecido en esta ley, las áreas de reserva necesarias para:
a) El establecimiento de futuras infraestructuras o la ampliación de las existentes.
b) El establecimiento de corredores infraestructurales en los que las infraestructuras de transporte sean acompañadas de otras infraestructuras lineales energéticas, de telecomunicaciones o relacionadas con el ciclo hidráulico, a fin de conseguir una adecuada ordenación conjunta del territorio.
c) El fomento de la intermodalidad mediante la implantación de intercambiadores, estacionamientos, áreas de almacenaje u otros elementos semejantes.
d) La ampliación de las zonas de protección señaladas en el presente título, así como el acondicionamiento ambiental o paisajístico de tales espacios u otros colindantes, al objeto de permitir el mejor nivel de integración posible entre dichas infraestructuras y su entorno.
e) La planificación futura de ámbitos destinados a las estaciones y terminales de transporte, así como a las actividades productivas, a los servicios o a los usos residenciales cuya ubicación inmediata a tales terminales convenga por el interés público, en relación con la minoración global de los desplazamientos de personas o mercancías, la máxima extensión de la cobertura de servicio del transporte público y del ferroviario de mercancías, o la recuperación de las plusvalías públicas generadas por el esfuerzo inversor, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española.
2. Las reservas de suelo indicadas podrán establecerse en relación con infraestructuras que entren dentro del ámbito competencial autonómico o estatal, incluyendo tanto las dedicadas al transporte público como a los servicios ferroviarios en general.
3. La delimitación de las áreas de reserva tendrá en cuenta las limitaciones o condiciones que para el establecimiento o el funcionamiento de las infraestructuras de transporte puedan derivarse en su caso de los regímenes de protección y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como de los planes de ordenación de los recursos naturales.