Artículo 68. Obligaciones de publicidad del promotor de vivienda protegida.
Artículo 68 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. Los promotores de vivienda protegida tienen la obligación de insertar en la publicidad para la venta o arrendamiento de estas los contenidos establecidos en la legislación vigente y, en concreto, el carácter de vivienda protegida, y la sujeción con ello al régimen de limitaciones impuestas en el programa concreto y a la normativa de aplicación, con especial indicación del precio máximo establecido.
La misma obligación tienen los promotores de alojamiento protegido, que habrán de hacer constar las características de este, los sujetos a los que va destinado, el régimen de uso del mismo y demás obligaciones o limitaciones para el destinatario.
2. Asimismo, los promotores deberán exponer en sitio visible de la obra, durante el período de construcción, el cartel indicativo de estar acogida la promoción al régimen de vivienda protegida según modelo oficial.
Más artículos de Ley 5/2025
- ← Artículo 67. Transmisión de la promoción antes de la formalización de los contratos con los adjudicatarios.
- → Artículo 69. Contratos de adjudicación de vivienda protegida en venta, arrendamiento u otro régimen de cesión de uso.
- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.