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Ley Vigente

Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.

Artículo 68 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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