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Ley Vigente

Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.

Artículo 69 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales de los municipios promotores constituidos en asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la presidencia y la secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la alcaldía y la secretaría del ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones.

2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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