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Ley Derogada

Artículo 68. Importación y exportación de piezas de caza.

Artículo 68 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la importación y exportación de piezas de caza vivas o muertas y, en general, en cuanto a comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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